ART - Antes de contratar un empleado, ¿qué debo hacer? 31 de mayo de 2004 - 16:14 La Resolución 320/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (09-09-1999) estableció que el empleador deberá declarar el alta de sus trabajadores a su ART "con antelación al inicio de la relación laboral". MAS INFORMACION Facebook Twitter Whatsapp Email
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